Consejo de Europa

El Consejo de Europa (CdE) se creó para mantener y desarrollar los ideales de libertad individual, del imperio de la ley y de los principios democráticos a través de una configuración común. La CdE es una organización intergubernamental consultativa que consta actualmente de 47 países miembros representando alrededor de 800 milliones de personas. 

En 1986, el CdE aprobó el “Convenio Europeo para la protección de animales vertebrados destinados a la experimentación u otros fines científicos” (ETS 123, 1986). El 15 de julio de 2007, este apéndice fue sustituido por el revisado Apéndice A de la cuarta Consulta Multilateral de la Partes del Convenio.

Las Directrices de alojamiento del Consejo de Europa se pueden encontrar en el apéndice A del Convenio.

Los siguientes artículos conciernen a la implementación de puntos finales humanitarios.

Convenio Europeo para la protección de animales vertebrados destinados a la experimentación u otros fines científicos

Artículo 5

(...)

3. Se observarán el bienestar y el estado de salud de los animales con la suficiente atención y frecuencia para prevenir todo dolor, sufrimiento inútil, angustia o daños duraderos.
4. Cada Parte tomará las medidas necesarias para asegurar cuanto antes la corrección de defecto o sufrimiento observados.

Artículo 7

Cuando haya que ejecutar un procedimiento, la elección de especie será objetivo de etenido examen y, si fuere necesario, se expondrá su motivación a la autoridad responsable; al elegir entre los procedimimentos, se optará por los que utilicen el número mínimo de animales, causen menos dolor, sufrimiento, angustia o daños duraderos y tengan más problabilidades de dar resultados satisfactorios.

Artículo 9

1. Cuando se proyecte someter a un animal a un procedimiento en el que experimentará o se le expondrá a experimentar un dolor grave que posiblemente vaya a prolongarse, dicho procedimiento deberá declararse y justificarse expresamente ante la autoridad responsable, o ser autorizado expresamente por ésta.

(...)

Artículo 11

1. Al final de un procedimiento se decidirá si dejar con vida al animal o sacrificarlo por un método humanitario. No se dejará con vida a un animal, aunque se haya restablecido su estado de salud normal en todos los demás aspectos, si es probable que sufra dolores o angustia duraderos.

2. Las decisiones a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán tomadas por una persona competente, en particular un veterinario o la persona que, de acuerdo con el artículo 13, sea responsable del procedimiento o lo haya ejecutado.

3. Cuando al final de un procedimiento:

a) Deba dejarse con vida a un animal recibirá los cuidados adecuados a su estado de salud, se le pondrá bajo la supervisión de un veterinario o de otra persona competente y se le mantendrá en condiciones que cumplan lo dispuesto en el artículo 5. Sin embargo, podrá prescindirse de las condiciones establecidas en la presenta letra cuando, a juicio de un veterinario, el animal no sufriría si se prescindiera de ellas;
b) No deba dejarse con vida a un animal o no pueda disfrutar de las disposiciones del artículo 5 para su bienestar, se le sacrificará por un método humanitario lo antes posible.

(...)